Extinción de la pensión alimenticia. Mayoría de edad
La obligación de los progenitores de prestar alimentos no se extingue por alcanzar los hijos la mayoría de edad, sino por su incorporación al mercado laboral o bien por acreditarse una conducta pasiva en la búsqueda de empleo para la incorporación al mercado laboral. Se deberá analizar cada caso para determinar si concurren los supuestos para extinguir la pensión, por lo que fijar una concreta edad para su extinción no es correcto pues no se analiza cuál será la específica situación del hijo. SAP Sevilla nº 273/2019 Civil 25/04/2019
ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO
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