ABOGADO VITORIA NOTIFICACIÓN MULTAS
26 de Abril de 2017

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 103/2017, 30 Ene. Recurso 581/2015 (LA LEY 9047/2017)

Impuesta una sanción de tráfico se llega a la vía de apremio mediante publicación en boletín oficial tras un único intento fallido de notificación en el domicilio del sancionado conforme a los registros de la Dirección General de Tráfico. El domicilio en el que fue notificado el procedimiento de apremio es distinto a aquél en el que se intentó, por una sola vez, la notificación de la sanción.

Es reprochable que la Administración sancionadora no llevara a cabo investigación alguna sobre el domicilio del sancionado y recurriera a la notificación por edictos, tras un único intento de notificación, frustrado por ser desconocido en el domicilio que figuraba en la Dirección General de Tráfico. Era exigible un mayor grado de diligencia en la averiguación del domicilio, simplemente con un cruce de datos con otros órganos de la Administración.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la cuestión y exige procurar el emplazamiento o citación personal de los interesados, subrayando que el emplazamiento edictal es el último remedio, que opera con carácter supletorio y excepcional, esto es, previo el agotamiento de las demás modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario. La notificación por edictos solo cabe una vez agotados los demás medios de citación.

La notificación automática por edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico, porque la Administración sancionadora no puede limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria.

El TSJ anula la resolución del TEAR de Madrid y la providencia de apremio, porque la falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo al no haber comenzado el período voluntario de pago, lo que a su vez implica que no puede tenerse por agotado para dar paso a la vía de apremio

ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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