Abogado Vitoria modificación legislativa frente a la ocupación ilegal de vivienda
13 de Junio de 2018

Ayer 12 de junio se publicó la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, confiemos, logre solucionar el problema.


La reforma introducida por la Ley 5/2018 modifica el juicio verbal del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento y limitando el ámbito subjetivo a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.


Para ello, se modifican los artículos 150, 250, 437, 441 y 444 de la Ley procesal, estableciendo un procedimiento cuyas principales características, respecto a la pregunta que se formula, son:


✓ Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer.

✓ Podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma y quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

✓ El demandante puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

✓ En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.


FUENTE DIARIO LA LEY

alejandro toribio abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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