ABOGADO VITORIA MENORES
24 de Marzo de 2017

Según entiende la jurisprudencia, para determinar si procede o no declarar la responsabilidad pecuniaria de los padres frente a terceros, respecto de actos realizados por sus hijos, y que objetivamente sean dañosos, es necesario constatar una "transgresión" del deber de vigilancia que les compete, omisión "in custodiando" o "in vigilando". Se parte de una presunción de culpa concurrente en quien desempeña los poderes y los deberes integrantes de la patria potestad, de forma que puede ser configurada como una responsabilidad por riesgo o "cuasi objetiva", con la consiguiente inversión de la carga de la prueba. Esto significa que es sobre los demandados sobre quienes pesa la carga procesal de justificar cumplidamente la realidad del supuesto al que alude el artículo 1903 del Código Civil (LA LEY 1/1889) en su párrafo final.

Por lo tanto, los padres responden del daño causado por sus hijos, salvo prueba que evidencie que no incurrieron en falta de diligencia en su labor de supervisión o educación del menor de edad. A juicio de la jurisprudencia, se trataría de demostrar que el menor que se halle bajo la guarda y custodia de los padres ha ocasionado un daño que hubiera podido evitarse si los padres hubieran obrado de manera diligente, conforme a las circunstancias concretas del caso y en particular de las personas, del tiempo y del lugar.

Los parámetros a utilizar serían: a) la edad del menor, ya que a menos edad se tiene menos juicio para calibrar las consecuencias de sus acciones y por tanto mayor el cuidado que habrá que observarse respecto a él; b) la imposibilidad de encargarse personalmente del cuidado de los hijos, c) y otras más singulares como el entorno relativo a donde se desenvuelve la vida del hijo, a el acto que se produce, actividades, juegos u objetos peligrosos.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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