ABOGADO VITORIA MALA PRAXIS MÉDICO SANITARIA
6 de Julio de 2017

La obtención de la historia clínica es básica para la valoración de la asistencia médico-sanitaria prestada y su adecuación a la lex artis. Pese a las dificultades que algunos centros médico-sanitarios oponen para la obtención de la misma, el derecho al acceso a la historia clínica por los pacientes o por las personas vinculadas a ellos, se encuentra recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.


En caso de persistir dichas dificultades en su obtención, el cauce es reclamarla a través de la diligencia preliminar del art. 256.1.5.º bis LEC.


Todo ello sin perjuicio de que pueda proceder la denuncia e imposición de las sanciones que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 41/2002 y el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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