Abogado Vitoria liquidación gananciales.
14 de Diciembre de 2018

 Carácter privativo de la indemnización por prejubilación percibida por el esposo después de la ruptura del vínculo matrimonial


Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 29 Junio 2018


La indemnización se percibe de forma fraccionada y como renta mensual y, unida a la prestación por desempleo, ha de permitir al cesado trabajador mantener un nivel retributivo similar al que venía disfrutando en virtud del salario por su trabajo.



En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes se cuestiona la inclusión en el inventario de la indemnización percibida por el ex marido a causa de su cese laboral.


El Tribunal Supremo viene manteniendo que la indemnización por despido laboral percibida por uno de los cónyuges ha de ser calificada como ganancial cuando la misma responde a un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando durante el matrimonio, sin perjuicio de que, para el cálculo de la cantidad a incluir en las operaciones divisorias del caudal común, ha de tomarse en consideración el porcentaje de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante la unión nupcial.


Sin embargo, dicha doctrina jurisprudencial otorga un tratamiento diferenciado a supuestos, como el de autos, en que la indemnización por extinción de la relación laboral se abona mediante un plan de bajas incentivadas a cargo de la empresa en que uno de los cónyuges prestaba sus servicios, y en los que se considera que dicha prestación no retribuye un trabajo precedente, ni constituye un complemento de los sueldos ya percibidos, sino que proviene de la pérdida de dicho trabajo por jubilación anticipada, de manera que la nueva situación laboral de dicho cónyuge, acaecida después de la ruptura del vínculo matrimonial, sólo a él afecta, con la consiguiente repercusión, no comunitaria, de la indemnización por prejubilación, que posee una clara proyección de futuro, y en este sentido, es ajena a los principios de la sociedad de gananciales.


Por tanto, habiendo de percibirse las antedichas prestaciones periódicas tras la disolución de la sociedad de gananciales, tal partida queda necesariamente fuera de las operaciones liquidatorias del caudal común, en virtud lo prevenido en los artículos 1392.1º y 1397.1º, a contrario sensu, del Código Civil.


Extractado de Diario La Ley, Nº 9318, Sección La Sentencia del día, 14 de Diciembre de 2018,


Alejandro Toribio Abogado

www.abogadoalejandrotoribio.com

945233175

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