ABOGADO VITORIA INTERESES ABUSIVOS BANCARIOS
24 de Noviembre de 2016

En las conclusiones de la Jornada del CGPJ sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias, celebrada el 8 de mayo de 2013, dirigida por el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Juan Antonio Xiol, y moderada por los Vocales del CGPJ D. Manuel Almenar y D. Ramón Camp, se acordó a este respecto: "En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y en particular, el que se contempla en el nuevo art. 114 LH".

En la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, celebrada en fecha 4 de abril de 2013, se acordó que en los préstamos y créditos hipotecarios se puede considerar abusivo el interés de mora cuando sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha de contratación, salvo si el interés remuneratorio es superior a dicho límite, en cuyo caso se estimará abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de cada Juez para estimar otros límites.

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La Junta de Secciones Civiles de la AP de Madrid de 4 de octubre de 2013 acordó por mayoría que en los contratos con consumidores se pueden considerar abusivos los intereses de demora que excedan en más de tres veces el interés legal del dinero, sin perjuicio de atender a la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerar todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.

El TS, en la Sentencia de 22 de abril de 2015 (rec. 2351/2012), se ha pronunciado sobre esta cuestión en préstamos personalesconcertados con consumidores, considerando que, ante la inexistencia de una limitación legal a los intereses de demora en estos tipos de préstamos, se debe considerar abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

En igual sentido, la STS 470/2015, de 7 de septiembre (SP/SENT/824627), declara la abusividad del interés de demora establecido en el contrato de financiación a un comprador de un bien mueble, al consistir en la adición de más de 15 puntos porcentuales al interés remuneratorio, considerando que un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal resulta abusivo.

Considera que procede extender el criterio establecido en la Sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

La consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total, sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, concluye que la liquidación de intereses debe realizarse conforme al interés remuneratorio pactado vigente en el momento del devengo.

EDIT SEPIN

Alejandro Toribio

945 23 31 75

www.abogadoalejandrotoribio.com

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