Abogado Vitoria indemnización trabajo hogar en separación de bienes
21 de Marzo de 2018

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 94/2018, 20 Feb. Recurso 1164/2017 (LA LEY 3973/2018)


Las sentencias de instancia denegaron a la esposa la compensación del art. 1438 CC (LA LEY 1/1889) por considerar que excede del objeto del proceso de divorcio y que para dilucidar dicha pretensión debe acudirse a un juicio declarativo posterior.


Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza tal argumento y señala que la acción relativa al art. 1438 CC (LA LEY 1/1889) puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial, o en uno posterior, si así lo desea el demandante.


Apunta en este sentido que los 748 y 770 LEC no excluyen la indemnización del art. 1438 CC del ámbito de los procedimientos de separación y divorcio, en los que la acción del art. 1438 CC (LA LEY 1/1889) no es contenido necesario pero sí posible.


Tampoco la pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 CC (LA LEY 1/1889) es justificación suficiente, pues en el propio juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución del art. 1438 CC. (LA LEY 1/1889)


También tiene en cuenta el art. 806 LEC (LA LEY 58/2000), relativo al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. Este precepto que es común a la liquidación de todos los regímenes económicos matrimoniales, no excepciona al de separación de bienes ni a las cargas derivadas del mismo, por lo que si el procedimiento de liquidación es común a todos los regímenes, también debe serlo el de disolución, cuando ninguna especialidad normativa se establece.


En el mismo sentido, el art. 1438 CC (LA LEY 1/1889) regula que la indemnización se determina, en su caso, «a la extinción del régimen de separación», y al realizarse ello en la sentencia de divorcio (art. 95 CC (LA LEY 1/1889)) es al dictarse ésta sentencia cuando se puede resolver lo relativo a la indemnización mencionada.

DIARIO LA LEY


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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