ABOGADO VITORIA: INCAPACITACIÓN. INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO DE INCAPAZ TOXICÓMANO
23 de Diciembre de 2015

La sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, 80/2012, de 12 de abril dictamina que para que el internamiento de los incapaces sea procedente, se atenderá su conveniencia desde el punto de vista terapéutico y su peligrosidad para sí o para otros, el juez basará su decisión en el examen de la persona y en el dictamen del facultativo . Se justifica el internamiento urgente del incapaz para el tratamiento dual de su enfermedad mental y deshabituación a su politoxicomanía, pues no es capaz de someterse a tratamiento de forma voluntaria, necesita un largo internamiento para alejarse de las drogas.

www.despachoatoribio.com

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