Abogado Vitoria incapacidad y facultades del tutor
19 de Enero de 2021

El procedimiento de incapacidad tiene como objeto establecer medidas de protección tanto del patrimonio como de la salud y cuidados de personas que tienen disminuidas sus capacidades naturales .

Lo habitual es que el proceso de incapacidad lo inicien los familiares de la persona dependiente a través de demanda judicial. También lo puede hacer el Ministerio Fiscal, pero ello generalmente conlleva que el conocimiento de las limitaciones y necesidades del incapacitado no sea tan detallado.

Toda persona incapacitada debe ser representada por su tutor, quien, dependiendo del alcance de las limitaciones de su pupilo, tendrá más o menos facultades de actuación. Lo habitual es que se le confiera la actuación para asegurar los cuidados del incapacitado y para administrar sus bienes, pero es posible que la persona incapacitada, pese a sufrir limitaciones, pueda ejercer parte de dichos cuidados por su misma. Todo tutor está sometido a un control judicial. Los mecanismos de control son, fundamentalmente, la presentación inicial de un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado y declaración anual sobre la situación personal y patrimonial del tutelado.

Hay actos jurídicos que nunca puede ejercer el tutor: enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción; renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades; hacer gastos extraordinarios en los bienes; entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía; ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años; dar y tomar dinero a préstamo; disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado; ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado. No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizada por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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