La curatela es la
institución jurídica por la cual el curador complementa la capacidad de un
menor, pródigo o incapacitado en todos aquellos actos o negocios jurídicos que
los mismos no puedan realizar por sí solos, estando sus funciones sometidas a
la supervisión judicial conforme dispone el art. 216 del CC.
la sentencia que así lo declare, deberá
establecer que no se está ante una incapacidad total, sino ante una mera
limitación de la capacidad para un conjunto de actos que requieran el
complemento de la capacidad por parte del curador. La curatela es por
tanto una intervención menos restrictiva de la autonomía de la voluntad del enfermo
que la tutela derivada de la incapacitación y puede ser un instrumento útil
para proteger grados no avanzados de enfermedades degenerativas como el Alzheimer
o la demencia senil.
Alejandro Toribio Abogado
945233175
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