ABOGADO VITORIA: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
25 de Noviembre de 2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 571/2015, de 14 de octubre


La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto y que pese a su ruptura se mantenga un marco familiar de referencia que sustente el crecimiento armónico de la personalidad del menor 

"... Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. ..."


ALEJANDRO TORIBIO

945233175

www.despachoatoribio.com

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