ABOGADO VITORIA: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
18 de Septiembre de 2015

El TS reitera que la discrepancia entre los padres no puede llevar a la exclusión de la custodia compartida Para el TS, el informe psicosocial es «importante y trascendente», pero sus conclusiones «deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal». La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de un padre donostiarra y ha establecido la custodia compartida de este hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos menores de edadEn la sentencia, fechada el 9 de septiembre, el Alto Tribunal destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida «no puede llevar a su exclusión». De este modo, la Sala estima el recurso presentado por el progenitor y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos, de 6, 9 y 11 años de edad actualmente. Sobre el informe psicosocial, el alto tribunal subraya que «la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida», a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores. Para el TS, el informe psicosocial es «importante y trascendente», pero sus conclusiones «deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal». El fallo judicial subraya también que en este caso con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», al tiempo que «se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».-Informó Europa Press.

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