ABOGADO VITORIA EMBARGO BIENES GANACIALES
29 de Junio de 2017

La Dirección General de Registros y del Notariado confirma la calificación del registrador de suspender el mandato judicial de embargo, pues a tenor de la doctrina ya consolidada, ha de resultar de forma auténtica el hecho de haberse demandado al cónyuge no titular o habérsele notificado debidamente el decreto de embargo.

DIARIO LA LEY

Alejando Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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