ABOGADO VITORIA: EL MALTRATO COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN
27 de Octubre de 2015

En la sentencia de la Sala 1.ª 20 de julio de 2015 el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia considera que el maltrato de obra constituye una causa de revocación de la donación por ingratitud integrada en el art. 648.1 CC.

La postura jurisprudencial debe tener efecto sobre las donaciones colacionables en la herencia a la que concurran herederos incursos en la misma causa de maltrato.

Alejandro Toribio

Abogado 945 233175

www.despachoatoribio.com

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