Abogado Vitoria divorcio y pensión compensatoria
16 de Abril de 2020

En la evolución de la jurisprudencia se ha pasado de un criterio objetivo (procede la compensación si concurre desequilibrio económico entre los dos cónyuges al tiempo de la ruptura) a uno subjetivo (claro a partir de STS 19/01/2010), en virtud del cual las premisas del art. 97 CC se van a valorar no sólo para determinar si hay derecho o no a esta pensión compensatoria, sino también para fijar su cuantía y duración. La doctrina legal está así formulad explícitamente en:

STS 20/02/2014, nº 104/2014, rec. 2489/20122. “Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial.”

Pese a ello, la jurisprudencia no es totalmente uniforme en la hipótesis de que los dos cónyuges tengan independencia económica al tiempo de la ruptura generalmente por razón de ingresos laborales: hay sentencias que conceden la pensión, incluso indefinida, si la disparidad de ingresos en muy abultada, aunque no se haya acreditado en autos que tal disparidad se deba a la dedicación a la familia del perjudicado. Otras, por el contrario, descartan la pensión pese a la disparidad de ingresos si los dos han trabajado y siguen trabajando al tiempo de la ruptura con arreglo a sus respectivas cualificaciones
Fuente DGRN
Alejandro Toribio Abogado
www.abogadoalejandrotoribio.com
tfn 945233175

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