Abogado Vitoria divorcio y gastos extraordinarios
13 de Enero de 2021

Toda sentencia de divorcio, cuando existen hijos económicamente dependientes, establece la contribución de cada padre a los gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios son aquellos desembolsos económicos puntuales, imprevisibles e inusuales a los que los progenitores deben hacer frente porque son beneficiosos para los hijos. Por otra parte, pueden calificarse como gastos extraordinarios aquellos que, sin ser estrictamente necesarios, puedan ser convenientes para el cuidado, desarrollo o formación de los menores.

Los más habituales son los gastos por actividades extraescolares y cuestiones de salud como la compra de gafas o los gastos del dentista. La necesidad o no de mutuo acuerdo de ambos padres para incurrir en esos gastos hace que sean distinguibles los gastos extraordinarios indispensables o necesarios de los no indispensables o solo convenientes o de capricho. Esta diferenciación es importante porque mientras que los gastos necesarios no pueden discutirse y deben ser pagados por ambos progenitores, en el caso de los gastos no imprescindibles, estemos en custodia compartida o exclusiva, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores previamente a su contratación. El ejemplo habitual es el actividades extraescolares no formativas sino de recreo o capricho o la compra de objetos de esa calificación.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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