ABOGADO VITORIA DIVORCIO PENSIÓN COMPENSATORIA
19 de Octubre de 2017

El artículo 97 del Código Civil (LA LEY 1/1889) determina que al cónyuge al que la separación produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo entre los cónyuges el juez debe tener en cuenta las circunstancias concurrentes:

a) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

b) La edad y el estado de salud.

c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

d) La dedicación pasada y futura a la familia.

e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

g) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

h) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

i) Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, en la resolución judicial, deben fijarse las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

A pesar de estar bien definidas las circunstancias concurrentes que han de tenerse en cuenta, los cónyuges en el momento de la separación o divorcio no lo tienen tan claro, sobre todo lo relativo al límite temporal ¿pensión compensatoria para siempre?


Decisión del Supremo. Análisis de las circunstancias concurrentes

La Sala recuerda la doctrina emanada del Tribunal Supremo en torno al artículo 97 Cc (LA LEY 1/1889) y su interpretación. Así, las STS de 24 de octubre de 2013 (Rec. 2159/2012) (LA LEY 158889/2013), y de 8 de septiembre de 2015 (Rec. 2591/2013) (LA LEY 132147/2015), donde se indica que la transformación de la pensión indefinida en temporal puede venir por la "idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio". El órgano judicial debe actuar con prudencia y ponderación.

En el caso concreto, no era suficiente establecer una pensión temporal por el hecho de que la esposa hubiera trabajado y tuviera cierta cualificación profesional para dar por cierto que encontraría trabajo en determinado plazo. Se dedicó a las labores domésticas durante bastantes años, y la reincorporación es sumamente difícil dada no solo la situación de crisis económica, sino también su edad, que había superado ya los 50 años.

Para establecer una pensión compensatoria con carácter temporal ha de tenerse la convicción de que, dentro del plazo fijado, se restaurará el equilibrio económico perdido por los propios medios del cónyuge beneficiario. Y cuando esta convicción no existe lo oportuno es establecer una pensión con carácter indefinido. Y es lo que ocurre en este caso.

Y esta determinación de un plazo indefinido no supone según indica la Sala, que no deba cesarse en la búsqueda de esa restauración del equilibrio mediante ingresos propios -lo que supondría la interposición de una demanda de modificación de medidas-. La ponderación de circunstancias concurrentes a efectos de decidir -pensión indefinida o temporal- que realizó la Audiencia Provincial, fue correcta a juicio del Supremo, lo que impide que el recurso prospere.


DIARIO LA LEY


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com


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