El Juzgado de Primera
instancia nº 8 de Vitoria en sentencia de 17 de enero de 2020 estima nuestra
demanda de concesión de pensión compensatoria por divorcio, atribuye el uso de
la vivienda familiar a nuestra cliente y desestima la pretensión contraria de que
se abone una renta por uso de dicha vivienda, así como de que se contribuya al
pago de su hipoteca, por ser la vivienda privativa del esposo, fundamentándolo
como sigue:
“En STS de 4 de Diciembre del 2012, recurso 691/2010, se fijó que: «...por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que
debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la
ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por
finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja
hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación
dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser
desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la
ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y
económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial...».
En el caso de autos, atendiendo a la prueba practicada se llega a la conclusión de que el divorcio
ha producido una disminución en el nivel de vida de la Sra. xxxxxxx con respecto a la que disfrutaba
constante el matrimonio. Efectivamente, si se atiende a la documental obrante en autos, se llega a la
conclusión de que el matrimonio ha tenido una duración de 4 años. Además de ello, y de conformidad
con la prueba practicada en el acto de la vista, la demandante solo ha trabajado durante la vigencia del
matrimonio a partir del mes de enero de 2019, es decir, que solo ha trabajado durante un año mientras ha
durado el matrimonio y trabajó de forma estable antes de unirse con su esposo.
Por otra parte, se ha de atender al hecho de que durante el matrimonio la Sra. xxxxx se ha
dedicado al cuidado de la familia de manera exclusiva, tal y como reconoció el demandado en el acto de
la vista, mientras que él tenía un trabajo estable. Así mismo, ha de tenerse en cuenta la capacidad
económica de los cónyuges, tal y como se ha motivado en los anteriores fundamentos, y donde consta
acreditado que los ingresos económicos de la esposa son muy inferiores a los del esposo.
Alejandro Toribio Abogado
945233175