Abogado Vitoria divorcio pensión compensatoria uso vivienda hipoteca
24 de Enero de 2020

 El Juzgado de Primera instancia nº 8 de Vitoria en sentencia de 17 de enero de 2020 estima nuestra demanda de concesión de pensión compensatoria por divorcio, atribuye el uso de la vivienda familiar a nuestra cliente y desestima la pretensión contraria de que se abone una renta por uso de dicha vivienda, así como de que se contribuya al pago de su hipoteca, por ser la vivienda privativa del esposo, fundamentándolo como sigue:

“En STS de 4 de Diciembre del 2012, recurso 691/2010, se fijó que: «...por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que

debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la

ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por

finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja

hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación

dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser

desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la

ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y

económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial...».

En el caso de autos, atendiendo a la prueba practicada se llega a la conclusión de que el divorcio

ha producido una disminución en el nivel de vida de la Sra. xxxxxxx con respecto a la que disfrutaba

constante el matrimonio. Efectivamente, si se atiende a la documental obrante en autos, se llega a la

conclusión de que el matrimonio ha tenido una duración de 4 años. Además de ello, y de conformidad

con la prueba practicada en el acto de la vista, la demandante solo ha trabajado durante la vigencia del

matrimonio a partir del mes de enero de 2019, es decir, que solo ha trabajado durante un año mientras ha

durado el matrimonio y trabajó de forma estable antes de unirse con su esposo.

Por otra parte, se ha de atender al hecho de que durante el matrimonio la Sra. xxxxx se ha

dedicado al cuidado de la familia de manera exclusiva, tal y como reconoció el demandado en el acto de

la vista, mientras que él tenía un trabajo estable. Así mismo, ha de tenerse en cuenta la capacidad

económica de los cónyuges, tal y como se ha motivado en los anteriores fundamentos, y donde consta

acreditado que los ingresos económicos de la esposa son muy inferiores a los del esposo.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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