Abogado Vitoria discapacidad, tutela y curatela
22 de Septiembre de 2021

Las medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad se prevén en los artículos 254 a 262 del Código Civil.


Las medidas voluntarias se encuentran reguladas en el capítulo II del título XI del libro primero del Código Civil (artículos 254 a 262 CC). Este capítulo II se añade al Código Civil con efectos del 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Esta nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad por sí misma. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de autocuratela.



Así, de acuerdo con el artículo 254 CC, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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