ABOGADO VITORIA DESLINDE FINCAS
14 de Septiembre de 2016

Una de las facultades derivadas del dominio es, según el artículo 384 del CC, la de deslindar la propiedad de las fincas y, consiguientemente, la de marcar de forma permanente sus límites, mediante el establecimiento de mojones. Por tanto, se trata de dos operaciones diferentes, por un lado, el deslinde de las fincas, y por otro, el señalamiento de sus límites con mojones, que fijen sus linderos de forma permanente e indubitada.

El amojonamiento es consecuencia del deslinde, ya que lo controvertido será, en todo caso, por dónde transcurre la línea divisoria de dos fincas contiguas. Ello supone que aún sin referencia específica al amojonamiento, nada impide solicitarlo bien con la pretensión principal de deslinde en el proceso contencioso, bien a los efectos del art. 22 en el proceso del art. 104 LJV, como acto que resulta preciso y necesario para dar eficacia a lo decidido. Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia EDIT SEPIN

Alejandro Toribio

Abogado 

945 23 31 75

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