ABOGADO VITORIA DESAHUCIOS
19 de Mayo de 2016

Ante el impago del inquilino cabe ejercer un procedimiento judicial monitorio (simple reclamación de rentas) o un juicio verbal de desahucio además de la reclamación de rentas. Se considera preferible la segunda opción, en primer lugar porque en la mayoría de las ocasiones el impago no ocasional anuncia constantes problemas, pero además, por las dilaciones de que se puede valer el inquilino a través del monitorio. Las señala Joan Cremades Morant, Presidente de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona(Edit. Sepín) :

(a) La competencia territorial para conocer del proceso monitorio corresponde en exclusiva al Juzgado del domicilio del deudor (art. 813, corroborado por ATS 16.2.2016). Dado que la competencia territorial para conocer de un pleito de reclamación de rentas corresponde al juez del lugar en que radique la finca (fuero imperativo, art. 52.1.7.º), el deudor puede plantear, en caso de oposición, declinatoria, para evitar que se burle el fuero imperativo (ATS 12.7.2007)

(b) No cabe en el procedimiento monitorio la práctica del requerimiento al demandado por la vía edictal (art. 815.1. LEC)

(c) En el procedimiento monitorio, el plazo que se confiere al deudor en el requerimiento para oponerse es de veinte días. En caso de que se oponga, se acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor a efectos de que la impugne por un plazo de diez días. Es sus respectivos escritos de oposición e impugnación las partes dirán lo que estimen oportuno respecto a la celebración de la vista, conforme al art. 438 y ss.

(d) En el juicio verbal el plazo para contestar a la demanda es de diez días (frente a los 20 del monitorio) y en ese caso el actor tiene tres días (frente a los 10 del monitorio) para pronunciarse sobre la celebración de la vista.

(e) En el juicio verbal, de declararse en rebeldía el demandado, al no contestar a la demanda (438.1 en relación con el 496), y de no interesar el actor la celebración de la vista, el pleito quedará para sentencia sin más trámites (art. 438.4 LEC)

En definitiva, el riesgo de prolongación del trámite en el procedimiento monitorio ante la eventual oposición del deudor, puesto en relación con la rapidez del trámite en caso de declaración de rebeldía del demandado en el juicio verbal, relativizan la ventaja que supone que en el procedimiento monitorio la inactividad del deudor comporte que se dicte, sin más trámite, un Decreto con fuerza ejecutiva; lo que lleva a la conclusión de que, en principio y salvo que las circunstancias concretas del caso aconsejen lo contrario, no se considere recomendable acudir al monitorio en lugar del juicio verbal para la reclamación de rentas impagadas.

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