Abogado Vitoria desahucio y covid
10 de Diciembre de 2020

Juzgado de Primera Instancia N°. 3 de Barakaldo, Auto 221/2020 de 1 Sep. 2020,

Prohibición de desahuciar o reclamar las rentas del local arrendado como medidas cautelares justificadas por la pandemia del Covid-19


Medidas cautelares. Adoptadas debido a la pandemia del COVID-19, respecto del arrendamiento de un local de negocio. Apariencia de buen derecho. Aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". La epidemia supone un cambio imprevisible y sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar, con causalidad directa en el incumplimiento del contrato, provocando un aumento extraordinario de la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes. Se prohíbe la ejecución, durante la tramitación del proceso, de las garantías prestadas por la arrendataria, así como la interposición de acción de desahucio o reclamación por impago de rentas. Se fija un periodo de carencia en el pago de la renta durante el Estado de Alarma, así como para el supuesto de nuevo rebrote, y una renta de alquiler provisional en relación porcentual con las ventas de la actora, y se reduce el 50% de la totalidad de los gastos y contribuciones relacionadas con el centro comercial donde se ubica el local.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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