Abogado Vitoria desahucio por impago de una mensualidad de renta
10 de Mayo de 2021

Los tribunales se dividen en cuanto a si el mero retraso del pago de una sola mensualidad de renta puede dar lugar al desahucio.

Extracto la opinión de Josep Ferrer Riba, Catedrático de Derecho civil de la Universitat Pompeu Fabra por considerarla la más ponderada:


El mero retraso en el pago de una mensualidad de renda no es causa de resolución del contrato de arrendamiento. La falta de puntualidad en el pago de una mensualidad —y es importante remarcar que estamos hablando de una mensualidad u otra incidencia esporádica y de transcendencia limitada en el tiempo— no tiene virtualidad resolutoria en aplicación del régimen general de la resolución contractual (art. 1124 CC (LA LEY 1/1889) y 27.1 LAU), que requiere que el incumplimiento sea grave y esencial, y tampoco la tiene como causa específica de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2.a LAU, que dispone que «la falta de pago» de la renta permite al arrendador resolver de pleno derecho el contrato). También es obvio, por otra parte, que el arrendador no tiene por qué soportar retrasos habituales, reiterados o dilatados en el tiempo. Es en este orden de ideas que ha de interpretarse la consideración del impago —y no la demora con pago extemporáneo— como causa de resolución contractual en la legislación arrendaticia (art. 27.2 a LAU). La ley procesal habilita al arrendador para ejercer acción de desahucio por falta de pago, pero permite que el arrendatario pueda enervarla, por una sola ocasión, pagando al arrendador o poniendo a su disposición las cantidades adeudadas dentro del plazo en que haya sido requerido a tal efecto en el mismo procedimiento (art. 22.4 I LEC (LA LEY 58/2000)), asumiendo las costas devengadas (art. 22.5 LEC (LA LEY 58/2000)). Esta doctrina ha sido aplicada de modo constante respecto del pago tardío, tanto de las rentas como de otras cantidades a cargo del arrendatario, en las SSTS 26.3.2009, 20.10.2009, 30.10.2009, 9.9.2011, 18.3.2014, 27.3.2014 y 23.5.2014), pero hay que subrayar que estas sentencias resuelven casos en los que el arrendatario había incurrido previamente en otras demoras o faltas de pago que le habían llevado a tener que hacer valer, y por ende agotar, el remedio enervatorio.


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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