La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha provocado la masiva e inevitable cancelación de diversos viajes, vuelos, o transportes por vías terrestres y navegables. Ante esta situación, los consumidores de viajes combinados continúan teniendo derecho al reembolso (pese a que voluntariamente puedan aceptar bonos), y se exponen las facultades que ostentan para el caso de que el viaje hubiera sido financiado. Asimismo, se analiza la protección de los consumidores ante cancelaciones de vuelos, no incluidos en un viaje combinado.
Fuente: Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios. Alicia Agüero Ortiz. Profesora Ayudante Doctora de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
Alejandro Toribio Abogado
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