Es frecuente que los conflictos entre progenitores afecten directamente a la normal relación que los niños y adolescentes deben tener con otros parientes y allegados.
Nuestro ordenamiento jurídico suple este problema en el artículo 160.2 del Código Civil: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores".