ABOGADO VITORIA CUSTODIA MENORES: EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
29 de Mayo de 2017

Existe numerosa jurisprudencia contradictora entre Audiencias Provinciales sobre la apreciación del Síndrome de Alienación Parental y su influencia en la atribución de la custodia a uno u otro progenitor y en el régimen de visitas. Les contamos en qué consiste y una muestra de lo que nuestros tribunales han dicho al respecto, a favor, y en contra.

Portada

Isabel Desviat.- El "Síndrome de alienación parental" ó SAP es una figura relativamente reciente, muy discutida en la doctrina científica, pues en algunos organismos no se recoge como alteración psicopatológica. Los tribunales, al no existir una aseveración tajante sobre el tema han fallado de forma contradictoria. Puede resultar muy evidente en algunos casos, y en otros resultar altamente dudosa su existencia. Lo que está claro es que los informes emitidos por los psicólogos forenses son imprescindibles en estos casos.

En lo que parecen estar de acuerdo muchas de las sentencias examinadas, también las más recientes, es que organismos solventes como la OMS o la Asociación de Psiquiatría de EE.UU. no la han reconocido, como se ha indicado, como una alteración psicopatológica, lo que supone que no se puede afirmar su existencia o inexistencia de forma rotunda. Hay sentencias o autos dictados en primera instancia que han admitido su existencia en el caso concreto, pero luego fueron revocadas por la Audiencia Provincial.

Este síndrome consiste en que uno de los progenitores -o su entorno familiar- influye de tal modo en la voluntad del menor que éste rechaza, sin motivo alguno, al otro progenitor, transformando la conciencia del hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos.

DIARIO LA LEY

Alejando Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

    Compartir

    Share by: