Abogado Vitoria custodia compartida
2 de Julio de 2020


El Consejo General del Poder Judicial publica una guía para establecer los criterios judiciales

Criterios para la adopción del modelo de custodia

A la hora de establecer los criterios que los jueces deben valorar, la Guía parte de dos premisas básicas:

- La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.

- Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.

Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la Guía da una serie de recomendaciones a los jueces y juezas que deben decidir sobre la modalidad de custodia. Entre ellas, destacan la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; de desterrar posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos, o valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantener a los hijos e hijas fuera del conflicto de pareja.

Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica

La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas.

Tras analizar tanto la normativa como la jurisprudencia en la materia, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.

La desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales, señala la Guía, provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa. En consecuencia, las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal, que resulta imprescindible para adecuar las medidas relativas a la custodia de los hijos e hijas y evitar situaciones que incrementen el riesgo. Asimismo, el sobreseimiento de la causa penal o su finalización por sentencia absolutoria deberían ser conocidos en la esfera civil a fin de poder adecuar a la nueva situación las medidas de esta naturaleza que ya hayan sido adoptadas con carácter provisional.


La Guía contiene además una serie de criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos criterios cabe destacar los siguientes:

- La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

- No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.

- De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.

- Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.

- Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.

- Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.

- La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.

- La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.

En todo caso, el estudio de las sentencias ha permitido concluir que lo preferible es el examen y decisión individualizados en cada caso. Es importante que las resoluciones valoren la edad de los hijos y que se tengan en cuenta los informes periciales realizados tanto en la causa civil como en la penal.

ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO

945233175

WWW.ABOGADOALEJANDROTORIBIO.COM

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