ABOGADO VITORIA CUSTODIA COMPARTIDA
20 de Octubre de 2016

 El TS, Sala Primera, de lo Civil, en sentencia 559/2016, de 21 de septiembre desaconseja la guarda y custodia compartida de los hijos menores por interés de los mismos ante  la conflictividad y animadversión existente entre los progenitores.

 La falta de diálogo entre los progenitores desaconseja, por ahora, un sistema de custodia compartida pues en él es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas en interés del menor "...La falta de diálogo entre los progenitores desaconseja, por ahora, un sistema de custodia compartida pues en él es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas en interés del menor 

"... Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.

Aplicada la referida doctrina al caso de autos, debemos declarar que entre los progenitores no existe un mínimo de capacidad de diálogo, pues como se deduce del informe psicosocial, tras la separación, continuaron residiendo en la vivienda conyugal, de forma independiente y pese a ello solo se comunicaban por SMS.

Esta falta de diálogo, hace desaconsejable, por ahora la adopción de un sistema de custodia compartida, dado que en este sistema de custodia es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas, en beneficio del menor. ..." 

Alejandro Toribio Abogado

945 23 31 75

www.abogadoalejandrotoribio.com


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