ABOGADO VITORIA CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
6 de Noviembre de 2017

Si encuentras un inversor interesado, es recomendable firmar un contrato de cuentas en participación. Además la tributación de esta figura es muy interesante.

Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten), dejando al  asociado “trabajador” la gestión diaria del negocio. Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

El inversor no entrará como socio en su SA o SL, de manera que el asociado trabajador seguirá llevando a cabo la gestión de la empresa (sólo deberá informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión). Incluso pueden pactar que la cuenta en participación afecte a un negocio concreto, y no a toda la actividad de su empresa (por ejemplo, porque ésta va a abrir nuevos mercados y le interesa un impulso para ello, pero sin que el partícipe intervenga en los negocios ya existentes).

Ventajas fiscales: la tributación de las cuentas en participación es interesante para ambos, pero especialmente para él socio meramente inversor:

Para el socio trabajador,  el reparto de la ganancia que corresponda al inversor será un gasto deducible. Por tanto, su empresa se ahorrará el 25% de lo que satisfaga.

Para el inversor, este ingreso se considerará un rendimiento del capital mobiliario, y tributará en su IRPF a un tipo de entre el 19 y el 23%. Y aunque esa tributación es similar a la del dividendo, el inversor sale ganando.

ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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