ABOGADO VITORIA CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
14 de Julio de 2014

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS EN CASO DE NO ENTREGA EN PLAZO
El TS fija doctrina sobre la obligación del avalista de devolver al comprador las cantidades pagadas a cuenta del precio de la vivienda una vez incumplido el plazo de entrega (TS, 1ª, S 7 May. 2014. Rec. 828/2012)

La constitución del aval es una obligación esencial y autónoma supeditada solo a los términos contenidos en el propio aval. El avalista no puede oponer al comprador las excepciones que corresponden al avalado.

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