SERVICIOS DENTALES. ACTUACIÓN NEGLIGENTE. PRÉSTAMO AL CONSUMO.
La SAP Valladolid nº 69/2020 Sección 1ª 26/02/2020 desarrolla esta doctrina para el caso de incumplimiento de contratos de consumo realizados con financiación. Lo aplica a un caso de tratamiento ontológico, pero entiendo es aplicable a cualquier contrato semejante.
Las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de IDental deberán devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados. En los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que desapareció sorpresivamente del mercado, y el contrato de financiación firmado con el banco.
Alejandro Toribio Abogado
945233175