Abogado Vitoria consumidores; contrato de residencia
16 de Mayo de 2019

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, en sentencia 127/2019 de 14 de mayo estima la pretensión de nuestra cliente obligando a la residencia de mayores con discapacidad en que había estado alojada a reintegrar las importantes cantidades retenidas por abandono de la estancia por cambio a otra residencia. Se declara nula por desproporcional la cláusula del contrato que facultaba a la residencia a dicha retención.

 Expone la sentencia que “el contrato que integra la base de la pretensión se encuentra sujeto a la normativa de consumidores y usuarios, en la medida de que se trata de una relación constituida entre un profesional (definido en el art. 2 de la LGCU) y un usuario

(art. 1 de la misma Ley), para la prestación de un servicio en el marco de la actividad profesional del primero, actuando el segundo en el ámbito personal y ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Por tanto, la cláusula discutida tendrá el carácter de abusiva en la medida en que reúna las características señaladas en la mencionada Ley, bien de modo general(art. 82.1), bien de modo particular (art. 85 y ss.). Entre ellas se encuentran las que supongan un desequilibrio importante entre las partes, así como las que supongan una indemnización desproporcionadamente alta al usuario que no cumpla sus obligaciones (art. 85.6 de la LGCU), o bien la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

En este caso, la imposición de una obligación de preaviso puede resultar razonable, aunque sí se advierte una desproporción entre la indemnización y el incumplimiento (pues la cláusula controvertida tiene un carácter penal pero con matiz claramente indemnizatorio), porque en realidad aquélla se corresponde exactamente al contenido de la prestación pecuniaria a cargo del usuario en caso de que el servicio se hubiera efectivamente prestado; en realidad, la pretensión equivale a la exigencia del cumplimiento a cargo de éste pero sin que el profesional haya prestado el servicio comprometido como contrapartida, lo que entraña además un desequilibrio claro.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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