Los padres, tanto en el caso de que hayan roto su relación por separación o divorcio, como en el caso de que se mantenga la convivencia, pueden tener distintos criterios sobre decisiones trascendentales respecto a sus hijos menores. Para dirimir dichas diferencias existe un procedimiento rápido de jurisdicción voluntaria en el que el Juez escucha a ambas partes y decide.
Por tanto, para poder vacunar a los hijos menores de 16 años contra la Covid-19 debe concurrir el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo/a es mayor de 16 años dependerá de la decisión del hijo que se le administre o no la vacuna.
Alejandro Toribio Abogado
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