ABOGADO VITORIA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
27 de Junio de 2017

El presidente de la comunidad de propietarios está legitimado para demandar por vicios en los elementos privativos.


La Sala de lo Civil del TS ha indicado que limitar las competencias del presidente, cuando los comuneros le han conferido su representación, introduce una innecesaria distorsión que perjudica los intereses de la comunidad y de cada uno de sus comuneros, siendo de indudable interés para la comunidad que se litigue bajo una misma representación, cuando el presidente tiene un mandato conferido con la necesaria extensión.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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