ABOGADO VITORIA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
22 de Junio de 2016

Legitimación del propietario por actividades que le perjudican o molestan directamente ante la inactividad del Presidente de la Comunidad TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-5-2016.

Esta Sentencia, que confirma la doctrina de las Resoluciones que figuran al final de estas consideraciones, es realmente digna de elogio, pues desgraciadamente los Tribunales no suelen complementar y clarificar una disposición legal para dar cobertura a una persona que tiene toda la razón, pero que, con la literalidad de la Ley, no podría exigir por sí mismo los derechos contenidos en el régimen de propiedad horizontal, en este caso, cuando un propietario u ocupante de vivienda o local lleva a cabo actividades que molestan de forma clara a otro comunero de la Finca.

Efectivamente, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal deja en manos del Presidente que este requiera al que lleva a cabo las actividades prohibidas y molestas y luego determina que haya acuerdo en Junta para exigir judicialmente la cesación de la actividad. Pero la dejación del representante legal y de la propia Comunidad no puede dejar al infractor que siga llevando a cabo una actividad molesta, aunque ello solo afecte a uno de los copropietarios.

Esto ocurre con cierta frecuencia, pues, desde luego, la solidaridad no es la mejor virtud de las Comunidades de Propietarios y menos en este tipo de supuestos, toda vez que los que no sufren las molestias directamente, desgraciadamente no están muy dispuestos a entrar en procedimiento judicial en defensa de los derechos de otro u otros propietarios (siempre lógicamente una minoría) que por ello se encuentran totalmente desamparados.

Ahora bien, como se desprende de la Sentencia comentada, entendemos que quien se encuentre en esta situación debe dar cuenta o requerir al Presidente y solo cuando este no lleve a cabo el requerimiento que exige el citado art. 7.2 LPH, es cuando puede actuar por su cuenta y de forma directa el propietario afectado. En definitiva, en la demanda judicial debe acreditar que ha cumplido con este requisito previo y, por supuesto, con otro aviso fehaciente dirigido al propietario y/o ocupante que llevan a cabo las actividades prohibidas y molestas, naturalmente siempre probando que ello se está produciendo en perjuicio directo, toda vez que consideramos que tampoco podría actuar en beneficio de terceros, es decir, de otro propietario.

EDIT. SEPIN

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