Abogado Vitoria. Compraventa de vivienda
30 de Junio de 2014

COMPRA DE VIVIENDA; CANTIDADES ENTREGADAS POR ADELANTADO AL PROMOTOR; DEBER DE CONSIGNARLAS EN CUENTA GARANTIZADA

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 May. 2014. Rec. 1423/2012) dictamina la responsabilidad personal y solidaria de los administradores de la promotora, además de la de ésta como persona jurídica por el incumplimiento de la obligación de garantizar al comprador de la vivienda las cantidades entregadas a cuenta
Deber de los administradores de cumplir las normas que afectan a la actividad social. Incumplimiento de una norma de carácter imperativo, como es la Ley 57/1968, conectado con el ámbito de las funciones del administrador, por lo que le es directamente imputable. La acción individual de responsabilidad es una acción directa y principal, no subsidiaria.

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