La sentencia
dictada el pasado 10 de octubre de 2017 (LA LEY 143920/2017) ,
por el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria analiza y concluye su abusividad, de
una comisión que la entidad bancaria KUTXABANK cobraba por ingreso en efectivo
por ventanilla, viéndose afectados no solamente los clientes que tuvieran
cuenta corriente con la entidad, sino también los que realizaban una gestión
puntual de ingreso.
La acción de cesación se aplica exista o no contrato por escrito
El Juzgado entiende que la acción de cesación del artículo 12 LCGC (LA LEY 1490/1998) no se limita tan solo a impedir el uso de condiciones generales de contratación en contratos celebrados por escrito. Esta acción confiere a consumidores y usuarios un instrumento contra toda práctica comercial de los empresarios que se considere abusiva.
Considera por lo tanto, que bien se trate de comisión como cláusula contractual (inserta en contratos de cuenta corriente, depósitos etc.) o se trate de una condición publicada únicamente en folletos que se ponen a disposición de los clientes y público en general es posible interponer la acción de cesación. No solamente para los clientes del banco que son titulares de cuentas, sino para cualquier ciudadano que no tenga esta previa vinculación y que acuda a ventanilla para realizar un ingreso en efectivo.
Las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados, y el cliente o titular de la cuenta en la que efectúa el ingreso ya paga unas cuotas por mantenimiento al banco.
DIARIO LA LEY
ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO
945233175