ABOGADO VITORIA ACCIDENTE CON ANIMAL DE CAZA
13 de Diciembre de 2018

El Tribunal Constitucional, en sentencia 112/2018, de 17 de octubre, valora la responsabilidad de la administración pública por accidentes por atropello de especies de caza (habitualmente, ciervos, corzos, jabalíes) en carretera.

Las reservas regionales de caza son terrenos sometidos a intervención administrativa tanto en su regulación como en su gestión y financiación, configurándose, como un régimen cinegético especial que tiene la finalidad de conciliar el aprovechamiento para la caza con la conservación y fomento de especies animales. existe, por ello, una actividad de titularidad administrativa o servicio público que incide directamente en las acciones cinegéticas (acciones colectivas de caza mayor).

El artículo 106.2 C.E recoge en su texto que: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

Una acción de caza mayor consumada en una reserva cinegética puede, sin duda, dar lugar al supuesto de responsabilidad patrimonial en caso de batida. Ahora bien, descartada la batida de caza, esto es, una vez acreditado que no existió la concreta acción de caza mayor expresamente aludida, el órgano judicial aún puede plantearse, dentro del tenor literal posible del precepto, si, fuera de ese caso particularmente previsto, existe algún título de imputación válidamente aceptado que permita atribuir el daño a una lesión efectivamente producida por el funcionamiento del servicio público y la posible responsabilidad patrimonial de la administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

ALEJANDRO TORIBIO ABOGADO

www.abogadoalejandrotoribio.com

945233175

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