ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO VITORIA
8 de Julio de 2015

No procede considerar estabilidad en la pareja por unas relaciones esporádicas


La relación consistió en salir unos cuantos fines de semana, no llegando a la permanencia que la haría calificable de "análoga al matrimonio" para aplicar el tipo penal del art. 171.4 CP: se califica la conducta como falta de vejaciones


AP Salamanca, Sec. 1.ª, 38/2015, de 11 de mayo

Recurso 15/2015. Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

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