La legalidad del funcionamiento de actividad hostelera de pisos turísticos en una comunidad de propietarios tiene dos enfoques: 1.- el administrativo, en cuanto a que dicha actividad puede tener más o menos limitaciones por normativa municipal o autonómica; 2.- el de propiedad horizontal y vecindad, en cuanto que la comunidad puede tener adoptadas o decidor incorporar limitaciones en sus estatutos a dicha actividad. La cuestión ha sido resuelta por los tribunales en variada casuística dependiendo de lo anterior y de que la ponderación de las molestias causadas a la comunidad de propietarios.
Alejandro Toribio Abogado.
945233175
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