La formalización de la reconciliación por vía notarial acredita la situación de pareja de hecho para lucrar la pensión de viudedad (TS, 4ª, S 4 Mar. 2014. Rec. 1593/2013) De la literalidad coordinadora de los números 2 y 3 del art. 174 de la LGSS se evidencia que la imposibilidad de nuevas nupcias de los cónyuges separados que reanudan la convivencia, aboca a una situación de "more uxorio" mientras no se externalice judicialmente la misma.