ABOGADO PAREJAS DE HECHO VITORIA:LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO COMÚN
27 de Octubre de 2014


La jurisprudencia ha venido considerando que en una pareja de hecho el reparto de los bienes deberá hacerse teniendo en cuenta que no se trata de una sociedad de gananciales, sino de una comunidad de bienes. Así reiteradamente lo establecen, por ejemplo, la STS, Sala 1.ª, de 27 de mayo de 2004 (SP/SENT/58724) y la SAP Zaragoza, Sección 4.ª, de 2 de febrero de 2004 (SP/SENT/55914), en las que se determina la imposibilidad de aplicar analógicamente la presunción de ganancialidad a las uniones de hecho.

Sin embargo, conviene aclarar que no en todos los supuestos de parejas puede entenderse que existe aquella comunidad. Para ello será necesario o bien pacto expreso o hechos concluyentes que evidencien la voluntad de los interesados de llevar a cabo una aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común [véase la SAP Madrid, Sección 14.ª, de 16 de septiembre de 2003 (SP/SENT/52347)].

En definitiva, dependerá del supuesto concreto, considerando, por ejemplo, que si de lo que se trata no es de dividir sin más la vivienda (90 % a uno y 10 % a otro), sino de probar la existencia de una especie de comunidad que justifique créditos de uno a otro cónyuge por aportaciones que hayan podido efectuarse durante la convivencia, será conveniente acudir a un juicio declarativo en el que se proceda a una liquidación completa del patrimonio común.

Partimos del hecho de que se trata de una pareja de hecho sin hijos, por lo que no es posible para liquidar su patrimonio, aplicar por analogía las normas de liquidación del régimen económico matrimonial previstas en los arts. 806 y ss. LEC ni las de la sociedad de gananciales.

Si consideramos que existe una comunidad de bienes, el procedimiento será el de la división de la cosa común. El Tribunal Supremo es claro en este sentido. La STS, Sala Primera, de lo Civil, 431/2010, de 7 de julio (SP/SENT/514625), establece: "No se aplican las reglas de liquidación de gananciales a la liquidación de bienes de la unión de hecho, admitiéndose la comunidad romana de bienes por haberlo pactado los convivientes y no procede discutir si caben compensaciones de cualquier tipo".

Edit. Sepin"Parejas de hecho. Vivienda, liquidación y otros derechos".

    Compartir

    Share by: