ABOGADO MATRIMONIAL FAMILIA VITORIA GASTOS EXTRAORDINARIOS
24 de Noviembre de 2016

Se plantea frecuentemente en los tribunales ejecuciones por impago por uno de los padres de los gastos extraordinarios universitarios de hijos. La doctrina general es que dichos gastos, por no ser ni indispensables ni de urgente realización, deben ser aprobados y consentidos previamente por ambos progenitores, en especial si se opta por la universidad privada. No obstante, hay sentencias divergentes

AP Cádiz, Sec. 5.ª, 16-2-2012 Ejecución de gastos extraordinarios: el cambio de una universidad pública a una privada, pese a estar contemplado en el convenio este concepto, exige que este se haya producido y que se consienta el mismo, lo que no ha sucedido en este supuesto

AP Málaga, Sec. 6.ª, 27-1-2010 No cabe oposición al pago de los gastos de la universidad privada con la alegación de no ser consentidos, pues en el convenio el padre se comprometió a pagarlos por mitad sin necesidad de autorización específica y sin distinguir el tipo de universidad

Alejandro Toribio

Abogado

945 233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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