ABOGADO INMOBILIARIO VITORIA
26 de Noviembre de 2014


Doctrina jurisprudencial: la no elevación a escritura pública de la compraventa de una vivienda no es causa de resolución 
TS, Sala Primera, de lo Civil, 16-9-2014 

El art. 1.280 CC establece que deberán constar en escritura pública los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 

El Tribunal Supremo sienta que el incumplimiento de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa es causa de resolución, cuando las partes, conforme al principio de la autonomía de la voluntad, no han otorgado a esa exigencia formal un valor determinante para la validez del contrato.

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