ABOGADO DIVORCIOS VITORIA IMPOSIBILIDAD DE PAGO DE PENSIÓN
23 de Abril de 2015

Qué puede hacer el obligado al pago de la pensión alimenticia cuando carece absolutamente de medios económicos para hacer frente a la misma? Lógicamente, deberá acudir a un procedimiento de modificación de medidas solicitando su reducción, suspensión o extinción, pero la respuesta a esta pregunta se debate entre dos posibles argumentos:

A) Será preciso fijar, al menos, siempre un "mínimo vital".

B) Ante la imposibilidad material de atender a esta obligación sin que se vea afectada su propia supervivencia, procedería acordar bien una suspensión, una reducción o incluso la extinción de la citada pensión.

Dos importantes sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo han resuelto esta cuestión, de forma que el criterio preferente del mínimo vital cede ante la absoluta carencia de medios del obligado, determinando en la primera de ellas la extinción de la pensión alimenticia y, en la segunda, la suspensión.

1.º TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de enero de 2015 (SP/SENT/797893): Se extingue y cesa la obligación del pago de la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad ante la imposibilidad económica del padre obligado.

2.º TS, Sala Primera, de lo Civil, de 2 de marzo de 2015 (SP/SENT/800208): Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor ante la absoluta carencia de medios económicos del obligado. Añade, además, que la falta de medios determina otro nuevo mínimo vital al que debemos atender: el del alimentante absolutamente insolvente, de forma que debe cesar esta obligación en aplicación del art. 152.2 CC. Edit. Jurídica Sepín Abril 2015

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