ABOGADO DIVORCIO GUARDA Y TRABAJO DE LA MADRE
19 de Octubre de 2017

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LA LEY 167/1996), entre otras normas, dispone que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen. Esto supone que las medidas que los tribunales adopten tendrán en cuenta dicho principio supremo. Y es este interés superior del menor el que lleva a la Audiencia Provincial de Lugo, en una sentencia dictada el pasado 24 de julio de 2017 (Rec. 74/2017) (LA LEY 119532/2017), a modificar la guarda y custodia que ostentaba la madre, a favor del padre, al tener mayor disponibilidad horaria que su ex pareja.

La Sala analiza el concepto jurídico indeterminado de "superior interés del menor" que se define como la suma de diferentes factores que no solo tienen que ver con las circunstancias de cada uno de los progenitores e hijos tras la ruptura, sino también con otro tipo de circunstancias familiares, materiales, sociales y culturales. Todo ello debe ser objeto de valoración para evitar cualquier riesgo en la estabilidad del niño. (STS 13 de febrero de 2015 (LA LEY 3763/2015))

La exploración de los menores fue decisiva

El recurso del padre es estimado. El examen de los dos menores, de 12 y 14 años fue decisiva en este caso. Señalaron que se llevaban bien con ambos padres, sin mostrar preferencia por ninguno de ellos. Sin embargo, su deseo era trasladar su domicilio a Valencia donde residía el padre y sus abuelos maternos, así como otros familiares y amigos. Se mostraron preocupados porque debido a las condiciones laborales de su madre, pasaban la mayor parte del dia solos en el domicilio, salvo el tiempo en que estaban en el instituto. Ellos mismos debían prepararse la comida y permanecían solos hasta que llegaba la madre a última hora de la tarde. El padre por contra, tenía mayor disponibilidad horaria.

Atendiendo a ello, la Sala considera que el interés superior de los menores aconsejaba un cambio de la atribución de la guarda y custodia, no solo por las circunstancias concurrentes sino también atendiendo al expreso deseo de los menores.

Se procede entonces al cambio de la guarda y custodia, que pasa al padre, estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre en igual medida que el que tenía su ex marido. Se establece asimismo una pensión alimenticia a cargo de la madre de 120 euros mensuales para cada hijo, atendiendo a su situación económica.

DIARIO LA LEY


Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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