abogado contratos vitoria
3 de Septiembre de 2014

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus (TS, 1ª, S 30 Jun. 2014. Rec. 2250/20129)

La cláusula "rebus sic stantibus" viene a decir que el contenido de los contratos puede interpretarse en función de la variación sustancial de circunstancias respecto al momento en que se firmaron. En este caso el Tribunal Supremo considera que el contrato supondría prestaciones excsivamente onorosas para una de las partes, dada la sobrevenida crisis económica

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