ABOGADO COMUNIDADES DE PROPIETARIOS VITORIA. INSTALACIÓN DE TOLDO
15 de Junio de 2015

Las obras autorizadas en los Estatutos no necesitan acuerdo comunitario

TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-5-2015


El Alto Tribunal avala la realización de estas obras en los locales.


En primer lugar, porque existe una cláusula estatutaria que permite determinadas instalaciones "sin consentimiento de la Junta de Propietarios", lo que significa que la única obligación de los propietarios será poner en conocimiento de la Comunidad la ejecución de estas obras.


Además, señala esta resolución que, siendo coherente con el criterio mantenido por esta Sala, las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales; así, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia.


En este caso, la colocación de un toldo no contraviene los Estatutos comunitarios ni altera la estructura y la seguridad del edificio: es una estructura desmontable y existe autorización administrativa para ello. 

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