ABOGADO ARRENDAMIENTOS URBANOS VITORIA
11 de Junio de 2014

ARRENDAMIENTOS URBANOS: GASTOS DE COMUNIDAD
Repercusión de gastos de comunidad en contrato posterior a la LAU 29/1994: determinación del importe 

El art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 exige la determinación del importe para poder repercutir al arrendatario los gastos generales destinados al adecuado sostenimiento del inmueble. Debe existir pacto entre las partes y el mismo deberá constar por escrito y contener el importe anual de dichos gastos a la fecha de la celebración del contrato. Se trata de un requisito de carácter taxativo, de tal forma que serán nulas aquellas cláusulas genéricas que establezcan que se pagarán "gastos generales del inmueble"

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